“...En ese sentido, la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo consideró que desde el momento en que se generó la obligación tributaria, el hecho generador tipificado por la ley incluía los cupones de acciones, como medio para el pago de dividendos de conformidad con el artículo 121 del Código de Comercio, que establecía que los cupones adheridos a las acciones se desprenderán del título y se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos. Por esta razón, al examinar el contenido del artículo 11 numeral 6) del Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, se establece que éste declaraba exento el pago realizado mediante la entrega de los cupones. De lo anterior se advierte que el criterio del Tribunal sentenciador al resolver en base al precepto legal citado, que regula la exención aludida, y lo establecido por el artículo 121 del Código de Comercio, mismo que señala que las acciones podrán llevar adheridos cupones que se desprenderán del título y se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos, es acertado y por consiguiente la Sala no interpretó erróneamente el numeral 6) del artículo 11 del Decreto 37-92 del Congreso de la República, vigente en el período auditado, más bien, le dio el sentido y alcance que le corresponde, y aplicó acertadamente las consecuencias que la misma establece, pues precisamente ésta determina qué actos o contratos están exentos del pago del impuesto, siendo uno de ellos los cupones, como se analizó anteriormente...”